Esta página abarca toda la información relacionada con menores, embarazadas y movilidad reducida en el aeropuerto de La Coruña.
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Volar con bebés
Un bebé puede viajar en avión solo 2 días después de nacer. Ahora bien, no es aconsejable realizar vuelos cortos con un bebé antes de la primera semana de vida. Tampoco trayectos largos con bebés de menos de tres semanas.
Esta será la documentación necesaria para volar con un bebé, dependiendo del destino del viaje:
- La compañía aérea podrá solicitar el libro de familia, aunque no tiene por qué, ya que los bebés pueden volar con sus padres en los viajes dentro del territorio español.
- Será preciso enseñar el DNI o pasaporte en vigor del bebé para viajar a países del espacio Schengen.
- El pasaporte será obligatorio y es posible que el visado también, caso de que el país de destino lo requiera, en viajes internacionales a países no Schengen.
Asímismo, AENA realiza un conjunto de recomendaciones y consideraciones para las personas que vuelan con bebés:
- Es posible portar una bolsa para el bebé, puesto que este también está en su derecho a llevar equipaje de mano.
- Si vas a precisar una silla para el bebé, informa con previsión a tu compañía aérea.
- Los líquidos para el bebé se regulan por la misma normativa de líquidos en el equipaje de mano.

Menores de edad que vuelan solos
Los menores de edad que viajen sin acompañante dentro del territorio español necesitarán una autorización expresa de quien tenga la patria potestad, padres o progenitores. Las aerolíneas podrán solicitar el libro de familia, por lo que recomendamos preguntar a la compañía aérea antes del vuelo.
Si el o la menor viajarán sin acompañante al extranjero, será necesario que los dos progenitores o tutores cumplimenten un documento oficial expedido por la Policía Nacional o bien la Guardia Civil con este propósito, el cual tendrá una valía de 30 días. Deberán presentarlo junto con el documento de identidad, pasaporte y la documentación que demuestre la patria potestad. En el caso de que haya un solo padre o tutor, va a ser esta persona la única que firme el documento.
Menores de edad con servicio de acompañamiento
La mayoría de compañías aéreas ofrecen un servicio de acompañamiento en en aquellas situaciones en las que un menor de entre cinco y doce años vaya a volar solo, siempre y cuando un adulto le acompañe tanto en el aeropuerto de llegada como en el de salida.
Para ello, será necesario que los responsables del menor cumplimenten un Descargo de Resonsabilidad y que garanticen que a la llegada del aeroplano habrá una persona para hacerse cargo del menor. Por su lado, al obtener la tarjeta de embarque, la compañía aérea se va a hacer cargo del menor y durante el vuelo va a ser su responsable jurídica. En estos casos, el menor tendrá que llevar siempre y en todo momento encima la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad.
- Billete de avión.
- Ficha con los datos de la persona que le recogerá en el aeropuerto de destino.
- Autorización de los progenitores.
Generalmente, los menores van a salir los últimos del avión, acompañados por un empleado de la aerolínea. Después de recoger el equipaje, el menor se reunirá con la persona que se haya designado en el aeropuerto de destino.
Mujeres embarazadas
Para una mujer embarazada sin dificultades previas, es seguro viajar. Aún así, normalmente, para volar embarazada es necesario firmar un Descargo de Resonsabilidad. Así, la compañía no va a tener responsabilidad ante cualquier incidencia que surja a lo largo del vuelo a consecuencia del embarazo.
Generalmente estas acostumbran a ser las exigencias de las aerolíneas, en función de la semana de embarazo:
- Aunque conviene consultar con la aerolínea para confirmarlo, la mayoría de aerolíneas no piden ninguna autorización cuando la persona lleva menos de 28 semanas de embarazo.
- Entre 28 y 36 semanas: las compañías de vuelos sugieren volar con autorización médica.
- Habitualmente, las compañías aéreas recomiendan no volar cuando el embarazo supera las 36 semanas, a no se que se trate de una situación de fuerza mayor. En ese caso, será necesario llevar la autorización y consultar con un médico antes del viaje.
En el siguiente punto hablamos sobe el servicio de asistencia a personas con movilidad reducida, el que puede ser pedido también por personas embarazadas en caso de que lo requieran. Además, resulta conveniente recordar que las personas embarazadas pueden utilizar el filtro de seguridad para familias.
Personas con movilidad limitada
El aeropuerto de La Coruña, al igual que todos los aeropuertos de AENA, tiene un servicio para facilitar la estancia de los pasajeros que ven condicionada su movilidad en los aeropuertos. Se trata del servicio de asistencia a Personas con movilidad reducida (PMR).
El servicio de asistencia a Personas con movilidad reducida se dirige a personas que se encuentren en esta circunstancia por cualquier motivo, así sea por tener una edad avanzada, por una discapacidad física o intelectual o por cualquier otra razón.
Para emplear el servicio, es necesario asistir al mostrador de facturación de la compañía aérea con lo que se vaya a volar y solicitar el servicio. En estos casos, se recomienda asistir al aeropuerto dos horas y media antes del vuelo.
Ahora bien, va a ser necesario que o a la hora de comprar el billete, o bien a través de los canales oficiales de AENA, se reserve este servicio con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
Además, es conveniente tomar en consideración que AENA advierte que los menores con movilidad reducida deben viajar acompañados de un adulto.
Te invito a visitar la sección de vuelos desde La Coruña para conocer más información sobre los trayectos del aeropuerto.